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MODELO 111: Retenciones del Trabajo, actividades y premios

MODELO 111: Retenciones del Trabajo, actividades y premios

Se aprueba un nuevo modelo 111 en el que se refunden los modelos 110 y 111 vigentes hasta el ejercicio 2010. Por tanto, a partir del ejercicio 2011 desaparece el modelo 110 y el modelo 111 podrá tener presentación mensual y trimetral.

 Para el resto de contribuyentes (entidades que no sena Grandes Empresa así como para empresarios y profesionales personas físicas) , el modelo 111 sigue siendo trimestral y su presentación en el nuevo modelo se realiza en la autoliquidación del primer trimetre del 2011 ( del 1 al 20 de abril de 2011).

El modelo 111 trimestral correspondiente a entidades con forma jurídica de SA o SL, cualquiera que sea su resultado, sigue presentádose obligatoriamente a través de Internet.

 

 

Gastos deducibles

 

Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

a) Cotizaciones a la seguridad social, mutualidades generales obligatorias de funcionarios, derechos pasivos y colegios de huérfanos o entidades similares.

b) Cuotas satisfechas a sindicatos.

c) Cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, límite 300,51 euros anuales.

d) Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, límite de 300 euros anuales.

 


NORMATIVA:Artículo 18 TRLIRPF Real Decreto Legislativo 3 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .