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Conceptos Retributivos Abonados ( CRA) NORMATIVA

RDL 16/2013, de 20 de diciembre

Aparatado 3 del artículo 147 del texto refundido d ela Ley Gneeral de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

"Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada periodo de liquidación el importe de todos los conceptos retibutivos abonados a sus trabajadores, con indepedencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas".

Entrada en vigor

22 de diciembre de 2013, de conformidad con lo estabelcido en la disposición final de´cima del Real Drecreto-Ley 16/2013 siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado

Por ello solo deben comunciarse los concpetos tetributivos devengados a partir del 22 de diciembre de 2013.

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