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Nominas

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Expediente de Regulación de Empleo (ERE)

El expediente de regulación de empleo, abreviado con sus siglas, ERE, es un procedimiento contemplado en la legislación española mediante el cual una empresa en crisis busca obtener autorización para suspender o despedir trabajadores. Tiene por objeto obtener de la autoridad laboral competente un permiso para suspender o extinguir las relaciones laborales en un marco en el cual se garantizan ciertos derechos de los trabajadores.

Se trata de un procedimiento administrativo-laboral de carácter especial que puede ser tramitado por las siguientes causas:

  • Despido colectivo fundamentado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Suspensión o extinción de la relación laboral por fuerza mayor.
  • Suspensión de la relación laboral fundamentada en las mismas causas del apartado primero.
  • Extinción de la relación laboral por extinción de la personalidad jurídica del contratante.

La empresa únicamente tiene que presentar e ingresar la cuota patronal, pues la cuota obrera la gestiona el INEM directamente con la Seguridad Social( ya que al empleado, el que le paga la prestación es el INEM y de esa prestación se le ha descontado previamente la cuota obrera), el tipo de liquidacion que corresponde indicar en este caso es la L00, es decir, no es una liquidación complementaria o diferente a la ordinaria de la empresa.

Glosario de terminos

Grupo de cotización

De los 12 establecidos, los grupos 1 a 7 comprenden bases de cotización mensuales y los grupos 8 a 11 bases de cotización diarias.

Periodo mínimo de cotización

Periodo exigido en general, salvo excepciones, entre otros requisitos, para tener derecho a las prestaciones de la Seguridad Social. Se denomina también “periodo de carencia”.

Incapacidad temporal

Situación de enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, que puede atribuir el derecho a un subsidio mientras se reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y se esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de 12 meses, prorrogables por otros 6 cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación. También son situaciones determinantes de incapacidad temporal, los periodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo, con una duración máxima de 6 meses prorrogables por otros 6, cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. La incapacidad temporal es una de las causas de suspensión del contrato de trabajo.

Pago delegado

Forma de colaboración obligatoria consistente en el pago, por delegación de la Entidad gestora, de las prestaciones correspondientes a la incapacidad temporal.

Accidente de Trabajo

Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. En el trabajo por cuenta propia de los Regímenes Especiales de trabajadores Autónomos y de trabajadores del Mar, se entenderá como accidente de trabajo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación del régimen especial. La ley establece, además, diversas consideraciones y presunciones para determinar el concepto de accidente de trabajo.

Accidente no laboral

Lesión o alteración de la salud derivada de accidente siempre que éste no sea consecuencia del trabajo realizado. Le corresponde la acción protectora en la misma forma que en la enfermedad común, sin exigencia de periodo previo de cotización, salvo para acceder a pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o de muerte y supervivencia, desde situaciones de no-alta.

Riesgo durante el embarazo

Suspensión del contrato o cese en la actividad que da lugar a una prestación económica que consiste en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora, que será la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, para proteger la salud de la trabajadora embarazada o del feto durante el período de suspensión del contrato de trabajo o de la actividad en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

Descanso por maternidad

Permiso laboral (cuenta ajena) o de inactividad en el trabajo (cuenta propia), que da lugar a la situación protegida por causa de parto, adopción y acogimiento (tanto preadoptivo como permanente o simple de duración no inferior a un año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales), de duración tasada por la ley, que atribuye el derecho a una prestación equivalente al 100% de la base reguladora o a un subsidio de carácter no contributivo equivalente al 100% del IPREM, salvo que la base reguladora fuese inferior, en cuyo caso se tomará ésta. El padre puede disfrutar, simultánea o sucesivamente, de este descanso, en las condiciones que se establecen reglamentariamente.

Descanso por paternidad

Permiso laboral (cuenta ajena) o de inactividad en el trabajo (cuenta propia), que da lugar a la situación protegida por causa de parto, adopción y acogimiento (tanto preadoptivo como permanente o simple de duración no inferior a un año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales), de duración tasada por la ley, que atribuye el derecho a un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora.

 

Novedad en el ámbito de cotización para trabajadores de grupo 1 en el Régimen Agrícola año 2011

La principal novedad en el ámbito de cotización es para los trabajadores con grupo de cotización 1, tanto en la modalidad general como de jornadas reales, cuyas bases de cotización se calcularán en función de los salarios reales percibidos, sin que éstas puedan ser inferiores a 1045,20 euros/mes  en el caso de modalidad "G" y de 45,44 euros/jornada para modalidad "J".

La cotización para los trabajadores con grupo de cotización 2-11, de la modalidad mensual o jornadas reales, se seguirá realizando, como hasta ahora, mediante bases fijas.

Bases y Tipos de Cotizacion del Regimen Agricola año 2011

  

BASES DEL  REGIMEN AGRÍCOLA.                                                                            

Grupo

Categoría

Base

Diaria

 

Base Mensual.  Modalidad Sistema General y Extranjeros.

 

1

Ingenieros y licenciados

45,44(mínima)

60,60(máxima)

1045,20 (mínima)

 1393,80 (máxima)

2

Ingenieros tecn , y peritos

42,90

986,70

3

Jefes admin.y de taller

42,90

986,70

4

Ayudantes no titulados

42,90

986,70

5

Oficiales administrativos

42,90

986,70

6

Subalternos

42,90

986,70

7

Auxiliares administrativos

42,90

986,70

8

Oficiales de 1ª y 2ª

42,90

986,70

9

Oficiales de 3ª y Especial

42,90

986,70

10

Peones

42,90

986,70

11

Menores de 18

42,90

986,70

 

Tipos de Cotización Régimen Agrícola

                                                                                       

CONTINGENCIAS COMUNES

15,50

4,70

20,20

 

 

DESEMPLEO FIJOS

5,50

1,55

7,05

 

DESEMPLEO EVENTUALES

 

(En general) a tiempo completo

6,7

1,6

8,3

A tiempo parcial

6,7

1,6

8,3

Practicas, Relevo, interinidad, minusválidos

5,50

1,55

7,05

Interinidad R.D.L 11/1998

5,50

1,55

7,05

Empresas de trabajo temporal

5,50

1,55

7,05

FONDO DE GARANTIA

0,2

0

0,2

                                                                                               

 

                                                 

Contratos de Formación. Año 2011

CONTRATOS DE FORMACIÓN REGIMEN GENERAL

 

Cuota única mensual para contratos de Formación en el Régimen General

 

Cuota de contingencias comunes empresa

30,34

Cuota de contingencias comunes trabajador

6,05

Cuota AT por IT

2,33

Cuota AT por IMS

1,84

Cuota fondo garantía salarial empresa

2,31

Cuota fondo garantía salarial trabajador

0

Cuota formación profesional empresa

1,11

Cuota formación profesional trabajador

0,15

Cuota desempleo Empresa

41,15

Cuota desempleo trabajador

11,60

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Bases y tipos de Cotización Regimen General 2011

BASES DEL REGIMEN GENERAL

Contingencias comunes.

 

Grupo

Mínimo

Máximo

Contratos Tiempo Parcial

1

1045,20

3230,10

6,30

2

867

3230,10 

5,22

3

754,20

3230,10

4,54

4

748,20

3230,10

4,51

5

748,20

3230,10

4,51

6

748,20

3230,10

4,51

7

748,20

3230,10

4,51

8

24,94

107,67

4,51

9

24,94

107,67

4,51

10

24,94

107,67

4,51

11

24,94

107,67

4,51

Tipos de Cotización Régimen General

                                                                 

                                   % Empresa     % Trabajador     %Total

CONTINGENCIAS COMUNES

23,6

4,7

28,3

HORAS EXTRAORDINARIAS

 

Fuerza Mayor

12

2

14

Otras (estructurales o no)

23,6

4,7

28,3

DESEMPLEO

 

(En general) Contratos indefinidos

5,50

1,55

7,05

Contratos de duración determinada

 

Practicas, de relevo e interinidad

5,50

1,55

7,05

Con discapacitados

5,50

1,55

7,05

A tiempo completo

6,7

1,6

8,3

A tiempo parcial

7,7

1,6

9,3

Empresas de trabajo temporal

5,50

1,55

7,05

FONDO DE GARANTIA

0,2

0

0,2

FORMACIÓN PROFESIONAL

0,6

0,1

0,7

 BASES MÁXIMAS Y MINIMAS PARA CONTINGENCIAS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

 

Base mínima mensual

748,20

Base máxima mensual

3230,10

Base mínima por hora

4,51

RedNominas

Como confeccionar Nominas, Seguros Sociales e IRPF. Sistema R.E.D. (Remision Electronica de Documentos).


www.RedNominas.es

 

Formato Oficial del documento de nomina.

Las Nóminas son los recibos justificantes del pago de los sueldos, están sujetos a modelo oficial, deben tener los siguientes datos:

Datos del pagador de la Nómina:

  • Nombre o razón social
  • CIF o NIF del pagador.
  • Domicilio de la empresa.
  • Número de Cotización a la Seguridad Social (C.C.C.)


Datos del Trabajador:

  • Nombre y apellidos.
  • N.I.F./N.I.E.
  • Categoría profesional.
  • Fecha de antigüedad en la empresa.
  • Nº de Afiliación a la Seguridad Social.


Datos generales:

  • Período de tiempo que abarca la nómina (generalmente un mes).
  • Salario Base.
  • Complementos salariales debidamente detallados.
  • Base de cotización a la Seguridad Social.
  • Deducciones al trabajador de su parte de Seguridad Social.
  • Importe y porcentajes de las retenciones de IRPF, si procede.
  • Total a deducir (SS a cargo del trabajador más las retenciones sobre el IRPF si las hubiese)
  • Sueldo Bruto.Líquido a percibir.
  • Lugar y fecha del recibo.
  • Firma del trabajador, y firma y sello del empresario.